Las herramientas que ofrece la nueva Constitución para enfrentar la crisis climática en Chile

La Carta Magna presentada por la Convención Constitucional está permeada por una visión ecológica que se refleja de forma transversal en el texto, el cual ofrece herramientas importantes para enfrentar la crisis climática, ya sea a través del fomento de políticas públicas, nuevas instituciones y más espacios para la acción ciudadana.

Luego de la entrega de la propuesta de nueva Constitución, se abren distintas discusiones para conocer las implicancias del texto que será votado en el plebiscito del 4 de septiembre. En ese sentido, es natural que existan expectativas en torno al contenido ambiental de la propuesta que posee dos singularidades: se escribió durante el período de pandemia y es una de las pocas que reconocen la crisis climática en el mundo. “Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica”, señala el Artículo 129 de la propuesta.

“Esta Constitución va a poner en el centro una mirada biocéntrica y ecocéntrica, de cómo abordar el problema ambiental en nuestro país. No se queda en que el ser humano está por sobre todo lo demás, sino que define, en su primer capítulo, que hay una relación indisoluble entre el humano y la naturaleza”, comenta Camila Zárateex convencional constituyente y activista ambiental.

Foto: Paula Díaz Levi

Efectivamente, el 4 de octubre de 2021, la Convención se declaró en  Emergencia Climática y Ecológica, y con este antecedente como paraguas, se escribió la propuesta presentada al Presidente Gabriel Boric. Según la ONG FIMA, de los 388 artículos propuestos por esta Carta Magna, 98 están relacionados directa o indirectamente con el medio ambiente, y estos temas se encuentran mencionados en ocho de los 10 capítulos del texto.

Con ese análisis, claramente, se hace notar la tendencia de la propuesta, la cual, cabe mencionar, contiene un capítulo completo (el III) sobre “Naturaleza y Medio Ambiente”, en el que además del cambio climático, se abordan ámbitos como los bienes comunes, los estatutos de las aguas y de los minerales, y la Defensoría de la Naturaleza. En ellos, se reconocen los derechos de la naturaleza, de los animales y la existencia de “bienes comunes inapropiables”.

Además, en el capítulo II sobre los “Derechos Fundamentales” se reconoce la necesidad de que el Estado garantice la educación ambiental (Artículo 39) “que permita formar conciencia ecológica”, tal como versa el texto.

“Se hace cargo en su gran mayoría de los desafíos climáticos en términos generales, mirándolo en un sentido amplio (…) porque entendemos que estamos en un contexto de crisis climática que ya no puede llamarse solamente ‘cambio climático’”, comenta Zárate.

Foto: Eveline de Bruin / Pixabay

“Con ese reconocimiento y mandato, se debiese perfilar toda la política pública. Cómo podemos avanzar, evitar una mayor carga de los ecosistemas, generación de emisiones, y todo eso debiera permear a los cuerpos legales”, analiza Felipe Perillán, abogado del área de incidencia de ONG FIMA.

Territorios vulnerables al cambio climático

Chile es un país altamente frágil a los impactos del cambio climático, debido a que cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad identificados por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC): cuenta con áreas de borde costero de baja altura; áreas áridas, semiáridas y de bosques; es susceptible a eventos extremos (los denominados “desastres naturales”); posee territorios propensos a la sequía y desertificación; zonas urbanas con problemas de contaminación atmosférica y ecosistemas montañosos como las cordilleras de la Costa y de los Andes.

Asimismo, las predicciones para el país no son auspiciosas. Así lo aclara el investigador del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 y del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, Juan Pablo Boisier: “En los últimos 30 años hemos tenido un escenario pesimista, porque las intensidades (de los fenómenos climáticos) han sido altas, por lo que esperamos que lo que venga, sea similar a la tendencia que hemos visto en las últimas cuatro o cinco décadas. Es decir, una tendencia hacia el aumento de la temperatura en las zonas altas cordilleranas, y una baja en las precipitaciones desde la zona centro sur de Chile hasta la región de Aysén”.

Foto: Paula Díaz Levi

Para enfrentar estas desventajas, el país debe avanzar rápida y efectivamente en adaptarse para un futuro cambiante, y en ese sentido, las medidas administrativas que apuntan a priorizar el cambio climático como un problema real y urgente van en la senda correcta.

Así lo enfatizó el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) en su último informe, publicado en abril de este año, en el cual señaló que, si disponemos de las políticas públicas adecuadas para realizar cambios en nuestra sociedad, de aquí a 2050 podremos enfrentar los impactos de esta crisis de manera adecuada.

Para disminuir estos riesgos y vulnerabilidades, y aportar a la defensa de la naturaleza, el Artículo 128 de la propuesta promueve los principios de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa, lo que a ojos de la ciencia es relevante “para enfrentar el cambio climático, donde siempre hay un nivel de incertidumbre, por la mezcla de la variabilidad natural, los cambios forzados por la acción humana y la incertidumbre en los escenarios”, señala Boisier.

Además, la exconstituyente enfatiza que la Carta Magna incluye la acción climática justa como el corazón de las decisiones. “Y eso le da un carácter mayor, porque pone en el centro la justicia ambiental, que es más de allá de cumplir parámetros, sino de cuestionarnos qué es lo justo, y no solo para la generación actual, sino también para las que vienen; y no solo para los humanos, sino que también para la naturaleza (derechos de la naturaleza)”, enfatiza Zárate.

Según un análisis del (CR)2, la inclusión de estos principios ambientales en el texto constitucional tendrá implicancias en el avance gradual del logro de las metas de mitigación y adaptación al cambio climático, sin nunca retroceder (principio de no regresión) y aumentando progresivamente la ambición (principio de progresividad).

Transición ecológica

Durante el Día Mundial del Medio Ambiente de este año, se promulgó la Ley Marco de Cambio Climático, la cual pone una ambiciosa meta como objetivo: que Chile alcance la carbononeutralidad al 2050. Esta legislación está en concordancia con lo que el país comprometió con la CMNUCC en su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) y establece la Estrategia Climática a Largo Plazo (ECLP), una hoja de ruta que detalla cómo el país cumplirá sus compromisos, a través de acciones concretas, en 30 años.

Esta Ley fue promulgada durante el desarrollo del proceso constituyente y, por lo mismo, cabe preguntarse ¿cómo impactaría la nueva Constitución -si es que se aprueba- a este cuerpo legal?

“Yo creo que se hace más plausible su aplicación. Desde luego, esta Ley se hizo con los parámetros de la Constitución actual, pero si se aprueba la propuesta (de nueva Constitución), va a tener que ser reinterpretada bajo la luz de la nueva, fortaleciendo las medidas principales”, opina Perillán.

A diferencia de otros artículos, como los referidos al Estatuto del Agua, la propuesta constitucional no menciona normas transitorias para la temática específica del cambio climático. Sin embargo, la trigésima séptima de este apartado señala que, en el plazo de un año, el Presidente de la República deberá convocar la creación de una “comisión de transición ecológica”, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente y encargada de diseñar y adaptar las normativas correspondientes a la naturaleza.

En este sentido, el rol de la ciudadanía será clave, pues la propuesta ofrece mecanismos como la iniciativa popular de Ley, la creación de regiones autónomas y gobiernos regionales, así como la creación de la Defensoría de la Naturaleza, un organismo autónomo que velará por “la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales”, como detalla el Artículo 148 del texto. Esta Defensoría tendrá sus delegaciones regionales y será liderada por un miembro recomendado por las organizaciones de la sociedad civil, el que será elegido por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.

Mitigación y adaptación

Hasta la propuesta de este nuevo contrato social, las medidas tomadas por el país para enfrentar el cambio climático habían estado centradas en la mitigación: así lo reflejan las políticas públicas presentadas hasta el momento, pues tanto la NDC como la Ley Marco están orientadas a la reducción de los gases de efecto invernadero, planteando medidas para paliar la contaminación atmosférica, avanzar hacia la transición energética con la electromovilidad y el cronograma de descarbonización, llegando incluso a buscar la ambiciosa meta de la carbononeutralidad a mediados de siglo.

Foto: Pexels

No obstante, al ser Chile un país vulnerable, sigue estando expuesto a los efectos negativos del cambio climático. Según datos recopilados por Fundación Terram en 2019, las emisiones de nuestro país representan el 0,26% del total mundial y, aunque no tenga un rol protagónico en emisiones, con la línea de trabajo que ha llevado tiene la oportunidad de ser pionero en “tomar medidas y hacer transformaciones relativamente rápido, lo que nos puede poner en primer lugar en el mundo como un ejemplo de transición”, opina Boisier.

Sin embargo, el tema más urgente a atender, debido a la vulnerabilidad que lo amenaza, es la adaptación. “Por el lado de la adaptación, hay flancos abiertos, al ser un país muy expuesto a los cambios del clima a gran escala y lo vemos porque la gran parte de la población estamos en un clima mediterráneo, donde se tiene mayor certeza del cambio que está ocurriendo. Al menos por el lado del agua, al existir una menor disponibilidad y el cambio en el régimen de nieve. Y por supuesto que ahí tenemos que avanzar en medidas de adaptación importantes”, señala el físico e investigador del (CR)2.

En este sentido, la propuesta de Carta Magna toma un rol protagónico, al proponer una serie de alternativas para avanzar hacia un futuro resiliente y, en específico, al proponer un nuevo sistema de gobernanza para enfrentar la crisis hídrica. El Estatuto de las Aguas en la propuesta presentada por la convención norma diversos aspectos relativos a esta problemática, a través una serie de artículos que apuntan a la creación de un organismo autónomo (la Agencia Nacional del Agua) y un nuevo ordenamiento territorial, distribuido por cuencas, el cual será visado por los Consejos de Cuenca.

Foto: Paula Díaz Levi

Si se aprueba esta Carta Magna, este y otros temas relativos a la crisis climática serán claves en las discusiones de los próximos años, cuyos plazos están especificados en el apartado de transitorias del texto constitucional: un año para la creación de la comisión de transición ecológica, tres años y medio para la creación de la Defensoría de la Naturaleza y uno a tres años para la Agencia Nacional del Agua. Por lo pronto, solo queda permanecer atentos y atentas a estos cambios que, sin duda, podrían ser significativos para el medio ambiente en nuestro país.

Este trabajo fue producido en el marco del proyecto Cambio Climático y nueva Constitución de Climate Tracker y FES Chile.

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