Mientras los efectos de las crisis socioambientales se hacen sentir alrededor del mundo, son varios los países que atraviesan sus propios momentos históricos. Ese es el caso de Chile, donde las y los ciudadanos votarán este 4 de septiembre si aprueban o rechazan la propuesta de nueva Constitución, elaborada por la Convención Constitucional.
De hecho, del total de artículos propuestos por esta Carta Magna, 98 están relacionados directa o indirectamente con el medio ambiente, y estos temas se encuentran mencionados en 8 de los 10 capítulos del texto, según la ONG FIMA.
En otras palabras, además de destinar un capítulo entero a la “Naturaleza y Medioambiente”, el contenido ambiental es transversal en la propuesta constitucional. Por ello, no es de extrañar que el primer artículo del texto sostenga que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”.
Por este motivo, resumimos a continuación los principales cambios socioambientales que involucra la carta magna, a partir de la cobertura de los 5 periodistas que participaron en el proyecto “Cambio climático y nueva Constitución”, de Friedrich Ebert Stiftung (FES Chile) y Climate Tracker. A través de artículos y podcasts, recogieron las voces de las y los ex convencionales, científicos, abogados, defensores ambientales, entre otros, que hablan del Chile del presente y futuro.
Crisis climática y ecológica
La propuesta constitucional sitúa a Chile de forma explícita en el escenario planetario actual. De partida, incorpora una serie de principios ambientales (artículo 128), como los de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa.
Además, establece que el Estado tiene la responsabilidad de prevenir, adaptarse y mitigar los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica (artículo 129). Para ello, debe promover el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional.
De esa manera, a través de éstos y otros artículos complementarios, la propuesta constitucional fomentaría más políticas públicas, nuevas instituciones y más espacios para la acción climática ciudadana.
Para llegar a ello, se entretejieron diversas voces durante un proceso altamente energizado que, como dicen algunos, “no se repetirá”.
Lee más en:
- Las herramientas que ofrece la nueva Constitución para enfrentar la crisis climática (por Javiera Romero para El Desconcierto)
- Cristina Dorador: memorias de una eco-constituyente (por Camilo Castellanos para Endémico)
Naturaleza, bienes comunes y un cambio de paradigma
El nuevo texto constitucional realiza una serie de reconocimientos, partiendo por la interdependencia de las personas y pueblos con la naturaleza. Por lo mismo, se señala que el Estado debe promover el buen vivir (artículo 8), algo que – por cierto – refleja el legado de naciones originarias, como la mapuche.
Además, la propuesta de carta fundamental incorpora los bienes comunes naturales, entendidos como los elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia (artículo 134). Se refiere, de esa forma, al mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña; las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que sean declarados como tal.
Varios de estos bienes son inapropiables, como el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas, entre otros que sean reconocidos de esa forma por el derecho internacional y la legislación nacional.
Lo anterior tendría implicancias, incluso, en la forma en la que visitamos o nos relacionamos con los ecosistemas y áreas silvestres. Esto ya que la nueva carta fundamental alude al derecho de acceso responsable a la naturaleza, como la montaña, ríos, playas, entre otros (artículo 107). De ser aprobada la propuesta, normas como ésta podrían aterrizar en leyes en un país que históricamente ha privilegiado la propiedad privada.
Otro aspecto que fue recogido de varias demandas ciudadanas fue la consagración de los derechos de la naturaleza (artículo 134), que busca fomentar el respeto a su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos.
Asimismo, considera a los animales como sujetos de especial protección (artículo 131), reconociendo su sintiencia y su derecho a una vida libre de maltrato. Para tranquilidad de muchos, esto no implicaría la prohibición de comer carne, como han afirmado informaciones falsas que han circulado por redes sociales. Pero lo que sí establece, además, es el deber del Estado de proteger la biodiversidad, conservando, preservando y restaurando el hábitat de las especies nativas silvestres.
Se suman los derechos ambientales (artículo 148) a un medio ambiente sano; al agua y saneamiento; al aire limpio; a la participación informada en asuntos ambientales; y al acceso a la información y justicia ambiental.
Lo anterior contrasta con la Constitución chilena actual, que data de 1980. Si bien la carta fundamental vigente establece solo el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (lo que en su época fue considerado progresista), esto no se ha materializado en la práctica, como bien atestiguan las denominadas “zonas de sacrificio”.
Lee más en:
- Del papel al itrofill mongen: el legado verde del pueblo mapuche en la nueva Constitución (por Ignacio Espinoza para El Desconcierto)
- Mapa Constituyente I Animales sintientes: qué implica y qué no en el texto constitucional (por Camila González para Ladera Sur y La Voz de Maipú)
- El camino constitucional hacia un derecho de acceso a la naturaleza (por Camilo Castellanos para Escalando)
Agua, un caso especial
No cabe duda de que el agua se ha convertido en una de las grandes preocupaciones de la ciudadanía en Chile, en especial por la grave crisis hídrica que afecta a parte importante del territorio. Este problema multidimensional, marcado por fenómenos como la sequía y la escasez hídrica, ha reflejado no solo la importancia de conservar los ecosistemas para asegurar el ciclo hidrológico, sino también la necesidad de superar la gestión hídrica deficiente que existe en la actualidad.
En respuesta, la propuesta dedica un espacio completo a este bien común a través del “Estatuto de las aguas” (artículos 140 – 144), además de incluirlo en otras partes del entramado constitucional.
De esa forma, la nueva Carta Magna posiciona al agua como un derecho y un bien común inapropiable, crea una nueva institucionalidad con la Agencia Nacional del Agua y, además, otros organismos como los Consejos de Cuencas. Además, hace un cambio radical, pasando de los cuestionados “derechos de aprovechamiento de aguas” a las “autorizaciones de uso”.
Lee y escucha más en:
- Podcast “Sin suministro” (por Natalia Messer para Biobío Chile)
- Los principales cambios que trae la nueva Constitución para el agua en Chile (por Camila González para Climate Tracker Latam y El Desconcierto)
- Cómo está atendiendo la urgencia hídrica el proceso constituyente chileno (por Javiera Romero para El Desconcierto)
Democracia y justicia ambiental
Los conflictos socioambientales se han desencadenado a lo largo y ancho de Chile. Para hacerle frente, la propuesta constitucional crea la Defensoría de la Naturaleza (artículos 148-150), un órgano autónomo y con patrimonio propio que deberá velar por la protección de los derechos ambientales y de la naturaleza. Su misión consistirá en informar, prevenir y fiscalizar causas, junto con asesorar jurídicamente a las comunidades afectadas por actividades económicas. Asimismo, se desconcentrará en defensorías regionales.
Si el conflicto escalara, llega el turno de los tribunales ambientales, órganos jurisdiccionales especiales, cuyo fin es resolver las controversias medioambientales de su competencia. Actualmente existen tres en todo Chile, pero la propuesta de carta magna establece que habrá al menos un tribunal ambiental por cada región del país (artículo 333). En otras palabras, se pasaría de tres a 16, generando un cambio sustantivo en esta materia. Si bien esta norma ha recibido elogios y críticas, responde a una demanda ciudadana de larga data sobre la resolución descentralizada de conflictos en sus territorios.
Lee más en:
- Defensoría de la Naturaleza: La protectora del medioambiente en la nueva Constitución (por Ignacio Espinoza para El Desconcierto)
- Tribunales Ambientales: la reformada institucionalidad ambiental que propone la nueva Constitución (por Camila González para Mala Espina Check, La Voz de Maipú y La Voz de la Reina)
¿Alguien quiere pensar en la economía?
Es común que las grandes actividades económicas entren en pugna con la protección de la naturaleza, sobre todo cuando se trata de industrias extractivas, intensivas y de alto impacto socioambiental, como la agricultura convencional, la minería, entre otras.
En efecto, un sector que acapara especial atención es el minero. El texto constitucional incluye el “Estatuto de los Minerales” (artículos 145-147), que implicaría cambios significativos en la regulación de esta actividad, partiendo por la entrega de autorizaciones (hasta ahora conocidas como concesiones) de carácter finito y no renovable. Se suma la exclusión de toda actividad minera en la zona de glaciares y áreas protegidas, por razones de protección hidrográfica. Aunque el contenido es breve y “confuso” para algunos, otros aseguran que abre la posibilidad de contar con otro tipo de industria, que sea más responsable con la naturaleza y los territorios.
Por otro lado, el texto elaborado por la Convención establece que el Estado participará en la economía para cumplir sus fines constitucionales y que fomentará – entre otras cosas – la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular (artículo 182). También se menciona el deber de regular y fomentar la gestión, reducción y valorización de los residuos (artículo 133). De ejecutarse estas y otras normas – aseguran algunos – podrían cimentarse las bases para una futura economía circular y avanzar, incluso, hacia el anhelado concepto de “basura cero”.
Con todos los antecedentes, varios afirman que la Constitución “ecológica” genera nuevas oportunidades para fomentar otros modelos económicos que sigan criterios de sostenibilidad. De esa manera, se podrían disminuir los riesgos económicos asociados a la crisis climática y ecológica e, incluso, potenciar la inversión de negocios que sigan estos lineamientos. De igual forma, promovería la transición de aquellos que quedarán obsoletos. No obstante, existen reticencias e incertidumbre en algunos sectores del mercado.
Este tema da para extensos debates, pero constituye, sin duda, una de las grandes prioridades del siglo XXI.
Lee más en:
- Cómo una “Constitución ecológica” potenciaría la inversión en Chile (por Camilo Castellanos para El Mercurio Inversiones y Revista El Estornudo)
- Nueva Constitución: ventajas y soluciones al extractivismo minero en Chile (por Javiera Romero para Tomate Rojo)
- La nueva Constitución y el avance hacia una política nacional de manejo de residuos (por Ignacio Espinoza para El Desconcierto)
¿Tendrá Chile una Constitución ecológica? La respuesta se conocerá el próximo 4 de septiembre y en los tiempos venideros, cuando la ciudadanía decida si apuesta por los cambios propuestos, o si prefiere mantener la carta fundamental vigente desde los 80.