Javier Milei y su mega decreto: ¿Dónde queda la transición energética?

En un acto sin precedentes en la historia democrática del país, un DNU reescribe más de 300 artículos a la vez, afectando los subsidios a las tarifas energéticas, los incentivos a las energías renovables y la minería. Aunque expertos apuntan a un retroceso en materia ambiental, algunas normativas involucradas no estaban operativas en la práctica.

A días de finalizar el año 2023, el recién electo Presidente de Argentina, Javier Milei, invocó el recurso constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el objeto de generar reformas profundas en la administración y gestión nacional frente a la crisis socio-económica en la que se encuentra sumida el país.

El documento original contiene 366 artículos que revocan o modifican sustancialmente leyes y decretos vigentes hasta entonces, enmiendas que fueron publicadas el jueves 21 de diciembre en el Boletín Oficial y anunciadas unas horas antes por el máximo mandatario vía cadena nacional.

Un puñado de estas medidas influye de forma directa en la transición energética, proceso por el cual una sociedad reduce su dependencia a los combustibles fósiles -como el petróleo, el carbón o el gas- e incrementa el uso de fuentes de energía más limpias, renovables y eficientes, tales como la energía solar y eólica. En otras palabras, la transición energética es una parte fundamental de la acción climática.

“Tanto el decreto como la Ley Ómnibus [promovida por Milei] profundizan el modelo energético que el país viene llevando adelante desde hace ya muchas décadas. Un modelo que está muy concentrado en unos pocos recursos energéticos y tecnologías, así como también en unas pocas manos”, asegura Gabriel Blanco, especialista en energías renovables, cambio climático y sustentabilidad.

Foto: Casa Rosada

El también investigador y profesor titular de la Facultad de Ingeniería de la UNICEN agrega que “la explotación de hidrocarburos no convencionales, las grandes represas hidroeléctricas y las centrales nucleares constituyen la base del sistema energético argentino. Este modelo está muy concentrado y el DNU y la llamada ley Ómnibus llevan ese modelo a extremos impensables”.

Para Gabriel Blanco, “tanto el decreto como la Ley Ómnibus profundizan el modelo energético que el país viene llevando adelante desde hace ya muchas décadas. Un modelo que está muy concentrado en unos pocos recursos energéticos y tecnologías, así como también en unas pocas manos”.

Dado que los combustibles fósiles se erigen como la industria más contaminante del mundo, resulta evidente la importancia de la transición energética en un proyecto de futuro sostenible. Según fuentes oficiales del 2019, en Argentina más de un 50% de las emisiones totales de Gases de Efecto Invernadero (GEI) provienen del sector energético.

Ante el controvertido decreto, la Constitución Nacional prevé dos canales institucionales para modificarlo o dejarlo sin efecto: uno a través del Poder Legislativo y otro a través del Poder Judicial.

Para invocar el primer caso, las medidas debieron ser tratadas por la Comisión Bicameral Permanente. No obstante, el plazo fijado para tal procedimiento se venció, por lo que el DNU podrá ser aprobado o rechazado, pero no modificado. Aún así, el debate en torno a sus disposiciones no ha comenzado todavía, ya que el Congreso se encuentra ocupado, debatiendo un paquete de ley de magnitudes aún mayores, anunciado la misma semana.

Por su parte, para que la Justicia actúe se requiere la presentación de una denuncia de inconstitucionalidad, declaración que tendría efectos solo entre las partes y/o colectivo representado. Respecto a esta cuestión, el estudio de abogados TRS&M declara no tener conocimiento de “acciones de amparo presentadas contra el DNU 70/23 motivadas exclusivamente en las reformas en materia energética”.

Pero, ¿qué implica el DNU para la transición energética de Argentina?

Incentivos a la generación distribuida

En el plano de la transición energética, destaca la derogación de 21 artículos de la Ley N° 27.424, en cuyos apartados se fundaban una serie de instrumentos, incentivos y beneficios al desarrollo y la promoción de las energías renovables integradas a la red eléctrica pública.

Esta normativa parcialmente extirpada también recibe el nombre de “Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública”.

La generación distribuida es aquella que permite que cada usuario de la red eléctrica pueda generar su propia energía a partir de fuentes renovables, tales como el sol, el viento o la biomasa. Estos individuos son comúnmente denominados “usuarios-generadores” y al complementar la energía recibida desde la red eléctrica externa pueden incluso llegar a generar excedentes de esta práctica al reducir el monto final de la factura por servicios de electricidad.

La generación distribuida es aquella que permite que cada usuario de la red eléctrica pueda generar su propia energía a partir de fuentes renovables, tales como el sol, el viento o la biomasa.

Adicionalmente a nivel macro, según el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático al 2030 (PNAYMCC), la incorporación de nuevas fuentes de energía disminuye la demanda a la red central y, consecuentemente, reduce la probabilidad de fallas y de cortes en el suministro global frente a las olas de calor, las precipitaciones intensas u otro fenómeno de tales características.

Otros efectos positivos que recalca el PNAYMCC son la creación de empleo verde —al haber una mayor demanda en la instalación y el mantenimiento de los equipos—, mejoras en la calidad del aire que repercuten positivamente en la salud de los ciudadanos y el incremento de energías limpias en la matriz energética.

La generación distribuida permite que cada usuario pueda generar su propia energía a partir de fuentes renovables. Foto: Ministerio de Economía Nacional de Argentina.

Una vez entrado en vigor el DNU el 29 de diciembre de 2023, fueron desactivados el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS) y el Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables (FANSIGED), junto a otros beneficios fiscales y económicos destinados a aquellos usuarios y productores que optaran por una alternativa más sostenible en materia energética.

Es importante destacar que los instrumentos citados no representaban un gasto fijo ni significativo para el erario, ya que ninguno de los fondos o dispositivos afectados preveía una carga o asignación presupuestaria específica para los años siguientes a su entrada en vigor. Incluso la normativa exhortaba a la incorporación de fondos privados y provenientes de redes de financiamiento multilateral, permitiendo al país atraer inversiones verdes.

Parte de la normativa afectada exhortaba la incorporación de fondos privados y provenientes de redes de financiamiento multilateral, con el fin de atraer inversiones verdes.

Con la derogación de los artículos 16 al 22 de la Ley N° 27.424 dejó de existir el FODIS, una institución financiera que recibía y administraba fondos públicos y privados destinados exclusivamente a personas físicas o jurídicas que implementasen energías renovables en sus hogares o lugares de trabajo o bien que lleven adelante actividades de difusión, investigación y desarrollo relacionadas. Entre los instrumentos del FODIS destacan los préstamos, los fondos unidireccionales y los subsidios a los intereses de crédito.

Según la especialista en derecho ambiental, Eugenia Testa, el FODIS recién tuvo su definición administrativa legal a través de la Disposición 62 de 2019 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética. Por medio de la misma, se designó al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (BICE) como fiduciario para el FODIS.

Desde entonces hasta el año 2023, el Fondo no registró actividad y, hasta la fecha, no se cuenta aún con un balance de lo ejecutado.

“Recién a comienzos de 2023 se anunció que se pondría operativo el FODIS para ser utilizado a través de una línea de financiamiento para proyectos (…) se comenzaron a firmar acuerdos entre el BICE y otros bancos para el ofrecimiento de estos créditos”, agrega Testa.

Por otra parte, con la derogación de los artículos 32 al 37 de la misma legislación, quedó sin efecto el FANSIGED. La normativa encomendaba a este organismo llevar adelante tareas de investigación, diseño, desarrollo, certificación e inversión en bienes de capital y servicios de instalación para la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables.

“Recién a comienzos de 2023 se anunció que se pondría operativo el FODIS para ser utilizado a través de una línea de financiamiento para proyectos (…) se comenzaron a firmar acuerdos entre el BICE y otros bancos para el ofrecimiento de estos créditos”.

Según afirma el Círculo de Políticas Ambientales, a la fecha de entrada en vigor del DNU, esta sección se encontraba sin aplicación y no estaba propiamente instrumentada.

El mecanismo de promoción que sí estaba en marcha desde 2019 es el certificado de crédito fiscal, fundado en el revocado artículo 28. Este consistía en un bono que el beneficiario podía utilizar para el pago de obligaciones tributarias nacionales, tales como el IVA o el Impuesto a las Ganancias.

Dicho incentivo era otorgado a través de la AFIP a toda persona, institución u organización que corresponda, a fin de premiar la inversión en equipos con la asignación de un monto de $120.000 por kW instalado y hasta un máximo de $8.500.000 por instalación.

Transparencia en la minería

El paquete de medidas prevé también novedades para la actividad minera. Esta ocupa un lugar relevante en la transición energética considerando la demanda global de minerales, tales como el cobre y el litio, utilizados en el desarrollo de energías renovables y de la industria de la electromovilidad, entre otros.

El DNU anuló la Ley N° 24.523 y la Ley N° 24.695, por medio de las cuales se inauguraba el Sistema Nacional de Comercio Minero y el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, respectivamente.

En su momento, se acordó que ambos organismos pondrían a disposición del público general una base de datos en torno a diversos aspectos de la labor extractiva. La propuesta se sustentaba en la necesidad de contar con información precisa, confiable y actualizada para facilitar la toma de decisiones públicas y rendir cuentas a la ciudadanía.

“Llama la atención que si se trata de un sector productivo que justamente requiere de mayor transparencia, las regulaciones sean derogadas sin explicación”.

Si bien ambas normativas fueron sancionadas en la década del 90’, estas nunca fueron reglamentadas, es decir, no existieron normas jurídicas emanadas del Ejecutivo que las pusieran en marcha.

“Llama la atención que si se trata de un sector productivo que justamente requiere de mayor transparencia, las regulaciones sean derogadas sin explicación, o peor aún, con una explicación que argumenta que el ‘subdesarrollo’ de la actividad podría deberse a la generación de información, o en este caso, a dos leyes que nunca fueron puestas en práctica”, declara Testa.

Menos para los ciudadanos y más para las petroleras

En otro orden de ideas, el Decreto otorga a la Secretaría de Energía la competencia de modificar el esquema de subsidios a los servicios de energía, posibilitando el encarecimiento de las tarifas que pagan los argentinos por decisión discrecional del Ejecutivo.

Paralelamente, las compañías extractivas mantienen intactos sus privilegios al no verse alterados los subsidios que destina el Estado a la oferta de gas.

Según un análisis de FARN, las transferencias directas a las grandes petroleras tales como YPF, Shell y Pan American Energy, entre otras, sumaron más de $150 mil millones del presupuesto nacional del 2023.

A pesar de la emergencia económica, ciertos sectores parecieran estar más protegidos del ajuste que otros.

Asimismo, fue dejado sin efecto el Decreto 1060/00, el cual fijaba un porcentaje de participación de las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles sobre el total de la red de estaciones de servicio. De esta forma, se habilita una mayor concentración de las empresas abocadas a la extracción, beneficiándose las petroleras de una mayor integración vertical.

Foto: LM Neuquen, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons

¿Retroceso o prórroga de un modelo preexistente?

Si bien los especialistas concluyen que el DNU implica un retroceso legislativo en materia ambiental, no se debe pasar por alto que parte de estas iniciativas no estaban propiamente reglamentadas o no tenían aplicación efectiva en la práctica, como se expresó previamente.

En esta línea, Blanco afirma que, salvo excepciones, las gestiones oficialistas anteriores tampoco enarbolaron una estrategia seria y sostenida en el tiempo por diversificar y descentralizar al sistema energético argentino.

“Ninguno de los gobiernos que pasaron por el país en los últimos 25 años, indiferentemente de su signo político, tenían esa vocación (…) la política energética muchas veces se disfraza bajo distintos relatos, narrativas y discursos, pero la realidad es que el último cuarto de siglo se mantuvo siempre la tendencia de perpetuar el modelo preexistente, en menor o mayor medida”, sostiene el investigador.

“Ninguno de los gobiernos que pasaron por el país en los últimos 25 años, indiferentemente de su signo político, tenían esa vocación (…) la política energética muchas veces se disfraza bajo distintos relatos, narrativas y discursos, pero la realidad es que el último cuarto de siglo se mantuvo siempre la tendencia de perpetuar el modelo preexistente, en menor o mayor medida”.

En este nuevo estado de situación, el valor simbólico de las medidas anunciadas abre la sospecha en torno a la intención de las autoridades competentes de honrar los compromisos ambientales asumidos en 2022 mediante el PNAYMCC y crea interrogantes acerca de cómo evolucionará la transición energética en los años venideros.

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